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Empresa inactiva: cumpla con sus obligaciones y evite sanciones

Publicado el 19/09/2016

Recuerde que si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.

Puede ocurrir que haya dejado su sociedad sin actividad o inactiva, y que los administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.

Pues bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General.

A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

Pues bien, con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes: 

  1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad, ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones.
  4. Estaría obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.

Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad. 

Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La inactividad no exime de la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento dará lugar a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros. 

Debemos recordar que si transcurre más de un año la inactividad, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas. 

También comentar que si la sociedad inactiva tuviera alguna deuda con la Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los administradores.


  

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Click aquí

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